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Directivos de COOPINFA reciben orientación del IDECOOP sobre responsabilidades, derechos y funciones

Directivos de COOPINFA reciben orientación del IDECOOP sobre responsabilidades, derechos y funciones

Directivos de COOPINFA reciben orientación del IDECOOP sobre responsabilidades, derechos y funciones

Santo Domingo, RD- Miembros de la directiva de la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Integrantes de las Fuerzas Armadas (COOPINFA) recibieron un taller impartido por el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) para orientarles sobre sus responsabilidades, derechos y funciones dentro de la entidad socio-económica.

En el taller titulado “Consejo de Vigilancia y Comité de Crédito”, la instructora Águeda García explicó que cada cooperativa para funcionar necesita distribuir tareas y responsabilidades y para ello requiere de una estructura.

En este encuentro educativo estuvieron presentes el General (FARD) Ulises Amable Cedano Santana, Presidente del Consejo de Vigilancia; el General de Brigada (ERD) José Ernesto Taveras Arias, Vocal del Consejo de Vigilancia; el Coronel (FARD) Yonis Rodríguez Luciano, Vocal del Consejo de Vigilancia; la Asimilada (FARD) Ada Iris Chalas Irrizarri, Suplente del Consejo de Vigilancia.

El Comité de Crédito estuvo representado por el Presidente el Contralmirante (ARD) Joaquín Augusto Peignand Ramírez; el Coronel (FARD) José Alberto Hernandez Rivera, Secretario; el Segundo Teniente (ERD) Jairo Turbi Jiménez, Suplente y Víctor Peña Segura (invitado).

Los roles de cada parte de los Órganos de Dirección y Control de COOPINFA quedaron definidos en este taller.

El Comité de Crédito es el árbitro de todas las solicitudes de préstamos de los socios, con excepción de aquellos casos de consejeros o miembros del mismo Comité que soliciten préstamo en exceso de sus aportaciones de capital.  En estos casos las solicitudes deberán ser aprobadas por una mayoría simple del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Comité de Crédito en reunión conjunta, el acuerdo figurará en el libro del primero.

Mientras que el Consejo de Vigilancia  es el órgano fiscalizador de todas las actividades de la Cooperativa, de la veracidad de la información proporcionada a los socios, a las autoridades y a la comunidad en general, de que las acciones y acuerdo sean adoptados de acuerdo a Ley. Así mismo, velará por la seguridad de los bienes de la Cooperativa, actuará sin interferir, ni suspender el ejercicio de las funciones o actividades de los órganos  fiscalizados, de acuerdo con las atribuciones determinadas por la Ley General de Cooperativas, las cuales no podrán ser ampliadas por los Estatutos ni la Asamblea General.

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